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impositivo9 de octubre de 2026

Ley 27.826: bajan las multas formales de ARCA y cambia la declaración simplificada de Ganancias

Las multas formales de MiPyMEs y personas humanas se reducen un 25% de pleno derecho, y las anteriores no pagadas pueden bajar a la mitad. La ley también ajusta la declaración jurada simplificada de Ganancias y fija nuevas multas por trabajador rural no registrado.

Un contador y un empresario revisan papeles impositivos en un escritorio

La Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026, reduce las multas formales de la Ley 11.683, crea un régimen para bajar a la mitad las multas formales anteriores, modifica la declaración jurada simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 y actualiza las sanciones de la Ley de Trabajadores Rurales.

El Boletín Oficial publicó hoy la Ley 27.826, que modifica la Ley de Procedimiento Tributario (11.683), el régimen de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y la Ley de Trabajadores Rurales (25.191). Rige desde su publicación, el 9 de octubre de 2026. Trae cuatro cambios que conviene tener presentes: una rebaja permanente de las multas formales, un régimen para reducir a la mitad las multas formales anteriores, ajustes a la declaración jurada simplificada de Ganancias y nuevas multas para el trabajo rural no registrado.

Multas formales: 25% menos, de pleno derecho

Las multas por infracciones formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 (y los artículos sin número que los siguen) se reducen automáticamente un 25% cuando el infractor es:

- una micro, pequeña o mediana empresa según la Ley 24.467, o

- una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no sea Gran Contribuyente Nacional.

Son las multas por no presentar declaraciones juradas en término, no cumplir regímenes de información o no contestar requerimientos, entre otras. La reducción es "de pleno derecho": no hace falta pedirla.

Régimen especial: 50% menos sobre multas formales anteriores

Para las mismas empresas y personas, la ley reduce a la mitad las multas formales por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que:

- correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal);

- no estén firmes, o que, estando firmes, no se hayan pagado;

- se cumpla la obligación formal que originó la multa, antes o al mismo tiempo que se pide el beneficio.

A diferencia del 25%, este beneficio hay que pedirlo, y tiene un costo procesal: implica aceptar la multa por la parte no reducida, desistir de cualquier discusión administrativa o judicial y hacerse cargo de las costas. Lo que ya se pagó no se puede reclamar. ARCA tiene 30 días desde la publicación para dictar la reglamentación y adecuar sus sistemas.

Ganancias simplificada: más precisiones

- Residencia fiscal: para usar la declaración jurada simplificada hay que ser residente fiscal durante todo el período. El requisito no se aplica a quienes opten por el período fiscal 2025.

- Discrepancia significativa: existe cuando ARCA ajusta al menos un 15% del impuesto, pero no la hay si la diferencia no supera el 5% del monto mínimo de evasión simple del Régimen Penal Tributario. La carga de la prueba es exclusivamente de ARCA, que sólo puede usar lo declarado por el contribuyente y la información de sus sistemas o de terceros.

- Rectificativas: no cuenta como discrepancia la diferencia corregida con una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio, si se paga o regulariza el saldo con intereses.

- IVA: la presunción de exactitud alcanza a los períodos de IVA de ese mismo año, salvo que haya facturas apócrifas.

- Bancarización: quienes adhieran deben canalizar sus operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV. El efectivo usado en escrituras de inmuebles se considera cumplido.

- Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos pueden usar la modalidad simplificada sólo para presentar y pagar, sin la presunción de exactitud ni los demás beneficios.

- Multas por ajustes previos: quien haya pagado o regularizado un ajuste de Ganancias o IVA antes de adherir queda eximido de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, salvo que estén firmes, y siempre que renuncie a repetir lo pagado.

Trabajo rural: nuevas multas por trabajador

Para los empleadores rurales cambian las sanciones por no inscribirse en el RENATRE o no registrar el contrato de trabajo, y se fijan por cada trabajador afectado:

- Leves (declaración inconsistente): de $120.000 a $187.500.

- Graves (declaración falsa): de $375.000 a $1.500.000.

- Muy graves (omisión total): de $1.500.000 a $7.500.000, con hasta un 50% más si hay reincidencia en los últimos cinco años.

Los montos se actualizan cada año por UVA a partir del 1° de enero de 2027, y se aplican a las infracciones constatadas después de la entrada en vigencia de la ley.

Qué conviene hacer

- Si tenés multas formales de ARCA sin pagar o en discusión, no las pagues todavía sin revisar si entran en la reducción del 50%. Antes de pedirla, evaluá si te conviene renunciar a la discusión.

- Si vas a usar la declaración jurada simplificada de Ganancias, revisá que tus operaciones pasen por el sistema financiero.

- Si tenés personal rural, verificá que esté inscripto en el RENATRE y bien registrado: las multas pasan a ser por cada trabajador.

Escribinos y revisamos tu caso.
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