La Ley 27.802 de Modernización Laboral, el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026 permiten regularizar relaciones laborales no registradas o mal registradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026. El plazo vence el 28 de noviembre de 2026.
El régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite a los empleadores del sector privado regularizar a trabajadores que no tienen registrados, o que tienen registrados con una fecha de ingreso posterior a la real o con un sueldo menor al que efectivamente cobran. A cambio, se condona la mayor parte de la deuda con la seguridad social y se extinguen las sanciones. Lo creó el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, lo reglamentó el Decreto 409/2026 (Boletín Oficial del 1° de junio) y ARCA fijó el procedimiento en la Resolución General 5862/2026 (Boletín Oficial del 11 de junio).
El plazo vence el 28 de noviembre de 2026, inclusive. Hasta esa fecha hay que regularizar la relación laboral y, además, pagar al contado o adherir al plan de pagos por la deuda que no se condona. Se pueden incluir las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
Qué relaciones laborales entran
Las iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y que sigan vigentes al momento de adherir. Una relación que ya terminó no se puede regularizar por esta vía.
Las no registradas: el trabajador no está dado de alta como empleado en los períodos a regularizar. Es el caso, por ejemplo, de quien trabaja en relación de dependencia pero factura como monotributista.
Las deficientemente registradas: el empleador declaró una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo menor al que el trabajador cobra.
Las constatadas en actas de inspección ya notificadas cuya deuda no se pagó, aunque esté en discusión administrativa o judicial. Para incluirlas hay que allanarse y desistir de la discusión, y hacerse cargo de las costas.
Quedan afuera el sector público y los trabajadores que el empleador ya haya regularizado en el blanqueo anterior de la Ley 27.742 (Ley Bases).
Cuánto se condona
La condonación alcanza al capital y a los intereses de los aportes y contribuciones adeudados por los trabajadores regularizados. Para la jubilación (SIPA), el PAMI, las obras sociales, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, el porcentaje depende del tamaño del empleador:
Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: 90%.
Medianas empresas, tramos 1 y 2: 80%.
Demás empleadores: 70%.
La deuda con el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la ART y con el seguro de vida obligatorio se condona en un 100%, cualquiera sea el tamaño del empleador.
Para acceder al 90% o al 80%, la empresa tiene que tener el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. Sin el certificado, se aplica el 70%. La condonación no alcanza a las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales y especiales.
Cómo se paga lo que no se condona
Al contado, la deuda que queda se reduce otro 50%. Para una pequeña empresa, de cada $100 de deuda previsional alcanzada por el 90%, quedan $10 a pagar; al contado, $5.
En cuotas, con una tasa de financiación del 1% mensual. La cantidad de cuotas depende del empleador:
Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3%.
Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 4%.
Demás empleadores: hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
Para acceder a las 72 o a las 48 cuotas también hace falta el Certificado MiPyME vigente, en este caso a la fecha de presentar el plan. La cuota mínima y el pago a cuenta mínimo son de $50.000. El plan caduca si quedan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda. La caducidad hace perder los beneficios del régimen, y ARCA puede reclamar judicialmente el total.
Qué más se obtiene al regularizar
Extinción de la acción penal por los delitos vinculados con esas obligaciones, en la medida en que no haya sentencia firme a la fecha de adhesión.
Condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza vinculadas con la regularización, firmes o no, siempre que estén impagas.
Baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) por infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. Para eso hay que regularizar a todos los trabajadores por los que el empleador figura publicado y pagar la multa, si corresponde.
ARCA y los organismos de la seguridad social no podrán determinar deuda de oficio, labrar actas de infracción ni formular ajustes impositivos por las relaciones regularizadas.
Para el trabajador, el período regularizado se computa, hasta un máximo de 60 meses, para acreditar los años de servicio de la jubilación (Prestación Básica Universal), el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y el seguro de desempleo.
Cómo se hace
El alta del trabajador, o la corrección de su fecha de ingreso, se hace en el servicio Simplificación Registral, con los códigos de modalidad de contratación 704 (micro y pequeñas empresas), 705 (medianas) o 706 (demás empleadores).
La diferencia de sueldo se informa en Declaración en Línea o en la liquidación de sueldos con el concepto 181000.
Hay que presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, de todos los períodos que se regularizan. El sistema calcula solo el porcentaje de condonación.
El pago al contado o el plan de cuotas se gestiona en Mis Facilidades, opción «Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado».
Si se detecta un error, la adhesión al plan se puede anular hasta el 20 de noviembre de 2026 para volver a presentarlo.
Qué conviene tener presente
Quedan menos de dos meses. Antes de adherir hay que reconstruir la fecha de ingreso y el sueldo real de cada trabajador, y presentar las declaraciones juradas de todos los períodos. Conviene empezar ahora y no la última semana.
Si la empresa es micro, pequeña o mediana, verifique que el Certificado MiPyME esté vigente: sin él, la condonación baja al 70% y las cuotas, a 36.
El régimen resuelve la deuda con la seguridad social y las sanciones. La norma no regula los reclamos que el propio trabajador pueda tener contra el empleador.
La relación tiene que estar vigente al adherir: si el trabajador se va antes de que se regularice, esa relación queda afuera del régimen.
En Martínez & Wehbe acompañamos a empleadores a evaluar cuánto les cuesta regularizar a su personal y a hacer la presentación completa ante ARCA. Si tiene trabajadores no registrados o registrados por menos de lo que cobran, puede consultarnos.
El plazo vence el 28 de noviembre de 2026, inclusive. Hasta esa fecha hay que regularizar la relación laboral y, además, pagar al contado o adherir al plan de pagos por la deuda que no se condona. Se pueden incluir las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
Qué relaciones laborales entran
Las iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y que sigan vigentes al momento de adherir. Una relación que ya terminó no se puede regularizar por esta vía.
Las no registradas: el trabajador no está dado de alta como empleado en los períodos a regularizar. Es el caso, por ejemplo, de quien trabaja en relación de dependencia pero factura como monotributista.
Las deficientemente registradas: el empleador declaró una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo menor al que el trabajador cobra.
Las constatadas en actas de inspección ya notificadas cuya deuda no se pagó, aunque esté en discusión administrativa o judicial. Para incluirlas hay que allanarse y desistir de la discusión, y hacerse cargo de las costas.
Quedan afuera el sector público y los trabajadores que el empleador ya haya regularizado en el blanqueo anterior de la Ley 27.742 (Ley Bases).
Cuánto se condona
La condonación alcanza al capital y a los intereses de los aportes y contribuciones adeudados por los trabajadores regularizados. Para la jubilación (SIPA), el PAMI, las obras sociales, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, el porcentaje depende del tamaño del empleador:
Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: 90%.
Medianas empresas, tramos 1 y 2: 80%.
Demás empleadores: 70%.
La deuda con el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la ART y con el seguro de vida obligatorio se condona en un 100%, cualquiera sea el tamaño del empleador.
Para acceder al 90% o al 80%, la empresa tiene que tener el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. Sin el certificado, se aplica el 70%. La condonación no alcanza a las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales y especiales.
Cómo se paga lo que no se condona
Al contado, la deuda que queda se reduce otro 50%. Para una pequeña empresa, de cada $100 de deuda previsional alcanzada por el 90%, quedan $10 a pagar; al contado, $5.
En cuotas, con una tasa de financiación del 1% mensual. La cantidad de cuotas depende del empleador:
Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3%.
Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 4%.
Demás empleadores: hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
Para acceder a las 72 o a las 48 cuotas también hace falta el Certificado MiPyME vigente, en este caso a la fecha de presentar el plan. La cuota mínima y el pago a cuenta mínimo son de $50.000. El plan caduca si quedan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda. La caducidad hace perder los beneficios del régimen, y ARCA puede reclamar judicialmente el total.
Qué más se obtiene al regularizar
Extinción de la acción penal por los delitos vinculados con esas obligaciones, en la medida en que no haya sentencia firme a la fecha de adhesión.
Condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza vinculadas con la regularización, firmes o no, siempre que estén impagas.
Baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) por infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. Para eso hay que regularizar a todos los trabajadores por los que el empleador figura publicado y pagar la multa, si corresponde.
ARCA y los organismos de la seguridad social no podrán determinar deuda de oficio, labrar actas de infracción ni formular ajustes impositivos por las relaciones regularizadas.
Para el trabajador, el período regularizado se computa, hasta un máximo de 60 meses, para acreditar los años de servicio de la jubilación (Prestación Básica Universal), el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y el seguro de desempleo.
Cómo se hace
El alta del trabajador, o la corrección de su fecha de ingreso, se hace en el servicio Simplificación Registral, con los códigos de modalidad de contratación 704 (micro y pequeñas empresas), 705 (medianas) o 706 (demás empleadores).
La diferencia de sueldo se informa en Declaración en Línea o en la liquidación de sueldos con el concepto 181000.
Hay que presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, de todos los períodos que se regularizan. El sistema calcula solo el porcentaje de condonación.
El pago al contado o el plan de cuotas se gestiona en Mis Facilidades, opción «Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado».
Si se detecta un error, la adhesión al plan se puede anular hasta el 20 de noviembre de 2026 para volver a presentarlo.
Qué conviene tener presente
Quedan menos de dos meses. Antes de adherir hay que reconstruir la fecha de ingreso y el sueldo real de cada trabajador, y presentar las declaraciones juradas de todos los períodos. Conviene empezar ahora y no la última semana.
Si la empresa es micro, pequeña o mediana, verifique que el Certificado MiPyME esté vigente: sin él, la condonación baja al 70% y las cuotas, a 36.
El régimen resuelve la deuda con la seguridad social y las sanciones. La norma no regula los reclamos que el propio trabajador pueda tener contra el empleador.
La relación tiene que estar vigente al adherir: si el trabajador se va antes de que se regularice, esa relación queda afuera del régimen.
En Martínez & Wehbe acompañamos a empleadores a evaluar cuánto les cuesta regularizar a su personal y a hacer la presentación completa ante ARCA. Si tiene trabajadores no registrados o registrados por menos de lo que cobran, puede consultarnos.
