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laboral1 de octubre de 2026

FAL: desde noviembre todo empleador aporta al Fondo de Asistencia Laboral

La RG 5907/2026 de ARCA fijó cómo se declara y se paga. No suma costo laboral, pero antes del primer aporte cada empleador tiene que abrir su cuenta e informar el ID FAL.

Empleadora y contador revisan la liquidación de sueldos en una oficina

ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley 27.802: 2,5% para MiPyMEs y 1% para el resto, descontado de las contribuciones patronales, desde el período devengado noviembre 2026.

La Resolución General 5907/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026, reglamenta el procedimiento para declarar y pagar las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El fondo está destinado a contribuir al pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Cuánto se aporta. La contribución es del 2,5% para las MiPyMEs con certificado vigente en el período devengado y para las entidades sin fines de lucro alcanzadas, y del 1% para el resto de los empleadores del sector privado. Se calcula sobre las remuneraciones que constituyen la base de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador registrado.

No es un costo adicional. El sistema Declaración en línea determina la contribución en forma automática y la detrae de las contribuciones patronales que ya se pagan con destino al SIPA, al INSSJP (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, por igual importe o hasta el límite de esas contribuciones.

Desde cuándo y cómo se paga. Rige desde el 1 de noviembre de 2026 para las declaraciones juradas del período devengado noviembre 2026 y siguientes. Se declara en el F.931 (versión 48 de Declaración en línea) y se ingresa con el código 266-019-019, en los mismos vencimientos que las contribuciones de la seguridad social.

El paso previo que no hay que pasar por alto. Antes de ingresar la primera contribución, cada empleador debe tener abierta su cuenta individual en una entidad habilitada y declarar el identificador de esa cuenta (ID FAL) en el servicio Simplificación Registral, con clave fiscal.

Qué conviene hacer antes de liquidar noviembre: verificar que el certificado MiPyME esté vigente, porque define la alícuota; elegir la entidad habilitada y abrir la cuenta; e informar el ID FAL en Simplificación Registral.

En Martínez & Wehbe acompañamos a empleadores en la adecuación a la reforma laboral. Si quiere revisar cómo impacta el FAL en su nómina, puede consultarnos.