La Unicameral de Córdoba aprobó el 9 de abril de 2026 una reforma integral del Código de Convivencia provincial que prohíbe los naranjitas ilegales, los limpiavidrios no autorizados y las picadas (carreras callejeras). La ley establece sanciones de hasta 6 días de arresto para infractores, con plazo de 30 días para que los municipios alineen sus ordenanzas. Incluye programas de capacitación y labor inclusion para los trabajadores informales afectados (2.000-3.000 personas). La norma impacta directamente sobre comercios, estacionamientos privados, empresas de logística y conductores profesionales.
El 9 de abril de 2026, la Unicameral de Córdoba aprobó por mayoría (51 votos a favor, 19 en contra) una reforma integral del Código de Convivencia provincial. El proyecto incluye prohibiciones explícitas sobre tres fenómenos que la legislatura consideró de riesgo para la convivencia ciudadana: los naranjitas ilegales, los limpiavidrios no autorizados y las picadas (carreras clandestinas de autos y motos).
QUÉ ESTABLECE LA LEY
La norma prohíbe en todo el territorio provincial:
1. Naranjitas ilegales: toda persona que ofrezca servicios de cuidado o vigilancia de vehículos sin autorización municipal. No pueden ocupar espacios públicos, intersecciones, playas de estacionamiento o circundancias de comercios.
2. Limpiavidrios no autorizados: queda prohibido acercarse a vehículos en movimiento o detenidos para ofrecer servicios de limpieza de cristales, limpiaparabrisas o similares. Se exceptúan solo los casos de autorización municipal expresa.
3. Picadas: queda prohibida la realización de carreras no reglamentadas (picadas) en toda la provincia. Se entiende por tal cualquier carrera clandestina entre dos o más vehículos, sean autos o motos, en espacios públicos o con impacto sobre la circulación vial.
SANCIONES
Para infractores no autorizados o autorizados que violen los términos de su autorización:
• Naranjitas ilegales y limpiavidrios sin permiso: hasta 6 días de arresto.
• Cuidacoches autorizados que incumplan (exceso de tarifa, trabajo fuera de zona permitida, conducta indebida): hasta 3 días de arresto.
• Picadas: sanciones progresivas desde retención del rodado hasta 10 días de arresto para conductores reincidentes.
TODOS LOS MUNICIPIOS TIENEN 30 DÍAS PARA ALINEARSE
La reforma establece un plazo de 30 días corridos desde la publicación para que cada municipio de Córdoba adecue su propia ordenanza de convivencia. Esto significa que si tu localidad tenía una autorización o tolerancia previa hacia los cuidacoches informales, esa caducará y no podrá renovarse bajo los términos anteriores.
Los municipios deberán:
- Derogar ordenanzas que permitieran naranjitas informales, limpiavidrios sin licencia, o que autorizaran picadas.
- Establecer, si las hubiera, nuevas zonas de autorización para cuidacoches formales (con requisitos de identificación, uniforme y tarifa regulada).
- Comunicar a los trabajadores informales afectados sobre los derechos de transición que ofrece el Estado provincial.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y LABOR INCLUSION
La norma incluye dos componentes sociales que pasaron menos desapercibidos:
1. Capacitación laboral: se destinan fondos provinciales para entrenar a trabajadores informales en oficios alternativos (electricidad, plomería, logística, seguridad formal).
2. Labor inclusion: los municipios pueden crear sistemas de contratación formal de cuidacoches con salarios mínimos garantizados, dentro de convenios colectivos cuando sea posible.
Estas medidas afectan a entre 2.000 y 3.000 personas en toda la provincia que actualmente viven del trabajo informal en estas tres áreas.
IMPACTO PARA COMERCIOS Y EMPRESAS
Para cualquier negocio con estacionamiento o circulación de empleados:
1. Prohibición de tercerizar el cuidado informal: si tu comercio tenía un arreglo informal con "naranjitas" o cuidacoches para vigilancia del lote, eso no es más legal. Si alguien intenta ejercer esa función, sos responsable solidario de la infracción (según la jurisprudencia provincial).
2. Responsabilidad civil amplificada: si alguien se accidenta o hay robo en el estacionamiento mientras hay actividad informal, la empresa es demandada por contribuir a la ocupación ilegal del espacio.
3. Sanciones municipales: el comercio puede recibir multas por permitir que se ejerza estas actividades en sus inmediaciones, aun sin contrato previo.
4. Alternativa formal: si necesitás vigilancia de estacionamiento o servicios de cuidacoches, ahora debés contratarlo formalmente (empresas de seguridad, convenios municipales).
PARA EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN
Si tenés una flota de vehículos comerciales estacionados en espacios públicos (zonas de carga/descarga, esperas):
1. Picadas y conducta vial: tus conductores quedan sujetos a las sanciones por picadas. Una infracción de esta índole podría afectar el seguro de flota y la responsabilidad civil.
2. Publicidad y marcas: los vehículos con "naranjitas" que circulen es responsabilidad del dueño del vehículo (no del que lo maneja), por lo que una multa o retención puede afectar tu operación logística.
POSICIONES EN LA LEGISLATURA
La votación no fue unánime. La oposición Libertario Hernández Maqueda argumentó que "la prohibición no es solución real al problema de la informalidad" y propuso en su lugar políticas de empleo directo. La bancada Delasotista con Knipscheer planteó que "donde vos ves un delincuente, yo sigo viendo un cordobés que se cayó del sistema" y pidió que las sanciones fueran mínimas y acompañadas de inserción laboral garantizada.
Su posición refleja un debate válido: la ley prohíbe pero también incluye transición. El éxito dependerá de cómo implementen los municipios la parte de capacitación.
QUÉ HACER DESDE MARTINEZ WEHBE
Desde nuestro estudio recomendamos a empresas y comerciantes:
1. Revisar el contrato actual con cualquier proveedor informal de vigilancia o servicios de estacionamiento.
2. Si hay un arreglo de facto (sin contrato escrito), generalizarlo a través de empresa de seguridad formal.
3. Comunicar a los municipios tu conformidad con la nueva norma y solicitar claridad sobre zonas de carga/descarga y estacionamiento permitido.
4. Documentar que no permitís actividades informales en tu propiedad o jurisdicción.
5. Si tenés empleados con vehículos de flota, comunicar que no tolerás picadas ni conducta vial temeraria.
6. Evaluar si necesitás ajustar pólizas de seguro para cobertura de responsabilidad civil ante la nueva normativa.
La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Los municipios tienen 30 días. Te recomendamos actuar proactivamente en los primeros 15 días.
Nuestro equipo está disponible para asesorar sobre la adecuación de contratos, responsabilidades civiles, y planes de transición con proveedores informales.
