El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley 27.802 perdona aportes, contribuciones, multas y sanciones a empresas que blanqueen relaciones laborales no registradas. Condonación escalonada: 90% para Micro y Pequeñas, 80% para Medianas y 70% para Grandes.
El paquete de Modernización Laboral de la Ley 27.802 (promulgada el 6 de marzo de 2026 por Decreto 137/2026) incluye, además del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) recientemente reglamentado por Decreto 315/2026, el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), conocido en la prensa como 'blanqueo laboral'. La diferencia entre ambos es clave para no confundirlos: el RIFL incentiva contrataciones nuevas hacia adelante con cargas patronales reducidas; el PER permite regularizar el pasado, condonando una porción significativa de las deudas y sanciones acumuladas por trabajadores que estaban no registrados o registrados con datos incorrectos.
Qué condona el PER
La norma establece una condonación que no podrá ser inferior al 70% del total adeudado por aportes y contribuciones (capital e intereses), con escalonamiento por tamaño de empresa:
• Micro y Pequeñas Empresas (incluidas entidades sin fines de lucro): 90% de condonación.
• Medianas Empresas: 80% de condonación.
• Grandes Empresas: 70% de condonación.
A esto se suma la condonación total de multas, infracciones y sanciones administrativas pendientes a la fecha de adhesión, la extinción de las acciones penales en curso por la falta de registración y la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Qué pasa con el saldo restante
El 30% (o porción menor según el caso) que no se condona se canaliza por un plan de pagos especialmente diseñado: hasta 72 cuotas mensuales, con tasa nominal anual máxima del 12% y un anticipo inicial del 5%. Es un esquema mucho más favorable que cualquier moratoria histórica, lo que mejora drásticamente la viabilidad financiera de regularizar.
Beneficio para el trabajador
El PER contempla algo poco habitual en este tipo de regímenes: el reconocimiento retroactivo de aportes previsionales para el trabajador que se regulariza. Se computan hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el monto mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esto le permite al trabajador acercarse a los años de aporte requeridos para el acceso al beneficio jubilatorio sin haberlos efectivamente abonado durante el período en negro.
Quiénes pueden adherir
Empleadores del sector privado que tengan trabajadores con relaciones laborales no registradas, registradas de forma deficiente o registradas con datos incorrectos. La adhesión es voluntaria y requiere el blanqueo simultáneo de la relación laboral en los sistemas de ARCA (Simplificación Registral, Declaración en Línea, SICOSS).
Plazo para adherir
La Ley 27.802 prevé una ventana de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación operativa para que los empleadores ejerzan la opción de adhesión. La reglamentación específica del PER bajo la Ley 27.802 se está completando en mayo de 2026 a través de los organismos técnicos (ARCA, Secretaría de Trabajo). Hay que monitorear la fecha exacta del inicio del plazo para no quedar fuera.
Qué hacer hoy
1. Identificar la situación real de la nómina: trabajadores no registrados, registrados con fecha de ingreso incorrecta, registrados con remuneración subdeclarada, o con categoría profesional incorrecta. El PER cubre todos estos supuestos.
2. Calcular la deuda potencial bajo régimen general (capital + intereses + multas) y compararla contra el escenario PER. La diferencia suele ser sustancial.
3. Revisar la categorización de la empresa según el Certificado MiPyME vigente: el escalón de condonación (90/80/70%) depende directamente del tamaño.
4. Preparar el legajo y los datos contables necesarios para la adhesión (períodos a regularizar, remuneraciones, categorías).
5. Coordinar con el contador y el asesor laboral la oportunidad y forma de adhesión, considerando que la regularización abre la puerta a reclamos del trabajador por los derechos del período registrado retroactivamente.
Qué riesgos hay
La adhesión al PER tiene contraprestaciones que conviene mirar con detenimiento antes de avanzar:
• La regularización implica reconocer la antigüedad del trabajador, lo que afecta cálculos de indemnización, vacaciones, aguinaldo y otros derechos derivados de la fecha real de ingreso.
• El trabajador podría iniciar reclamos por diferencias salariales, daños o sanciones laborales asociadas al período en negro, aun cuando la deuda fiscal-previsional quede condonada.
• El plazo de 180 días corre desde la reglamentación operativa: dejar pasar la ventana implica volver al régimen general con el costo completo.
• La adhesión a este régimen puede generar inhibiciones o restricciones para acceder a otros beneficios fiscales o créditos por un período.
Para empleadores con personal informal o relaciones registradas con inconsistencias, el PER es probablemente la oportunidad más concreta y favorable de regularización en años. Pero la decisión no es solo fiscal: tiene impacto laboral pleno y requiere una mirada técnica integrada antes del primer paso operativo.
Desde Martínez & Wehbe acompañamos a PyMEs y empleadores en el diagnóstico previo de elegibilidad, en el cálculo del beneficio efectivo, en la articulación con el RIFL para los nuevos ingresos, y en la gestión integral del proceso de adhesión y regularización ante ARCA. Si tu empresa tiene personal con situación irregular, vale la pena evaluarlo dentro del plazo del régimen.
Qué condona el PER
La norma establece una condonación que no podrá ser inferior al 70% del total adeudado por aportes y contribuciones (capital e intereses), con escalonamiento por tamaño de empresa:
• Micro y Pequeñas Empresas (incluidas entidades sin fines de lucro): 90% de condonación.
• Medianas Empresas: 80% de condonación.
• Grandes Empresas: 70% de condonación.
A esto se suma la condonación total de multas, infracciones y sanciones administrativas pendientes a la fecha de adhesión, la extinción de las acciones penales en curso por la falta de registración y la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Qué pasa con el saldo restante
El 30% (o porción menor según el caso) que no se condona se canaliza por un plan de pagos especialmente diseñado: hasta 72 cuotas mensuales, con tasa nominal anual máxima del 12% y un anticipo inicial del 5%. Es un esquema mucho más favorable que cualquier moratoria histórica, lo que mejora drásticamente la viabilidad financiera de regularizar.
Beneficio para el trabajador
El PER contempla algo poco habitual en este tipo de regímenes: el reconocimiento retroactivo de aportes previsionales para el trabajador que se regulariza. Se computan hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el monto mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esto le permite al trabajador acercarse a los años de aporte requeridos para el acceso al beneficio jubilatorio sin haberlos efectivamente abonado durante el período en negro.
Quiénes pueden adherir
Empleadores del sector privado que tengan trabajadores con relaciones laborales no registradas, registradas de forma deficiente o registradas con datos incorrectos. La adhesión es voluntaria y requiere el blanqueo simultáneo de la relación laboral en los sistemas de ARCA (Simplificación Registral, Declaración en Línea, SICOSS).
Plazo para adherir
La Ley 27.802 prevé una ventana de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación operativa para que los empleadores ejerzan la opción de adhesión. La reglamentación específica del PER bajo la Ley 27.802 se está completando en mayo de 2026 a través de los organismos técnicos (ARCA, Secretaría de Trabajo). Hay que monitorear la fecha exacta del inicio del plazo para no quedar fuera.
Qué hacer hoy
1. Identificar la situación real de la nómina: trabajadores no registrados, registrados con fecha de ingreso incorrecta, registrados con remuneración subdeclarada, o con categoría profesional incorrecta. El PER cubre todos estos supuestos.
2. Calcular la deuda potencial bajo régimen general (capital + intereses + multas) y compararla contra el escenario PER. La diferencia suele ser sustancial.
3. Revisar la categorización de la empresa según el Certificado MiPyME vigente: el escalón de condonación (90/80/70%) depende directamente del tamaño.
4. Preparar el legajo y los datos contables necesarios para la adhesión (períodos a regularizar, remuneraciones, categorías).
5. Coordinar con el contador y el asesor laboral la oportunidad y forma de adhesión, considerando que la regularización abre la puerta a reclamos del trabajador por los derechos del período registrado retroactivamente.
Qué riesgos hay
La adhesión al PER tiene contraprestaciones que conviene mirar con detenimiento antes de avanzar:
• La regularización implica reconocer la antigüedad del trabajador, lo que afecta cálculos de indemnización, vacaciones, aguinaldo y otros derechos derivados de la fecha real de ingreso.
• El trabajador podría iniciar reclamos por diferencias salariales, daños o sanciones laborales asociadas al período en negro, aun cuando la deuda fiscal-previsional quede condonada.
• El plazo de 180 días corre desde la reglamentación operativa: dejar pasar la ventana implica volver al régimen general con el costo completo.
• La adhesión a este régimen puede generar inhibiciones o restricciones para acceder a otros beneficios fiscales o créditos por un período.
Para empleadores con personal informal o relaciones registradas con inconsistencias, el PER es probablemente la oportunidad más concreta y favorable de regularización en años. Pero la decisión no es solo fiscal: tiene impacto laboral pleno y requiere una mirada técnica integrada antes del primer paso operativo.
Desde Martínez & Wehbe acompañamos a PyMEs y empleadores en el diagnóstico previo de elegibilidad, en el cálculo del beneficio efectivo, en la articulación con el RIFL para los nuevos ingresos, y en la gestión integral del proceso de adhesión y regularización ante ARCA. Si tu empresa tiene personal con situación irregular, vale la pena evaluarlo dentro del plazo del régimen.
