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impositivo4 de octubre de 2026

Inocencia Fiscal: ARCA fijó cómo evitar la denuncia penal pagando la deuda

La Disposición 125/2026 reemplaza el procedimiento de 2018. Antes de la denuncia alcanza con pagar capital e intereses, por única vez; con la causa ya iniciada se suma un 50% adicional.

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ARCA adecuó a la Ley 27.799 el procedimiento para la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal tributaria, y reglamentó los casos en que no denunciará. Rige desde el 30 de septiembre de 2026.

La Disposición 125/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026, aprueba el nuevo procedimiento administrativo para la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal tributaria, y reglamenta los casos en que el organismo no formulará denuncia. Adecua los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430) a las modificaciones de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, y reemplaza a la Disposición 192/2018, vigente desde 2018. Rige desde su publicación.

Alcanza a la evasión tributaria simple y agravada, al aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y a la evasión previsional simple y agravada (artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del régimen).

Antes de la denuncia: capital e intereses, por única vez

Si ARCA todavía no formuló la denuncia, no la hará cuando el contribuyente acepte y cancele en forma incondicional y total las obligaciones y sus intereses. No hay importe adicional. Pero este beneficio se otorga por única vez por cada persona humana o jurídica: ARCA verifica en su Sistema Registral que no se haya usado antes.

Se aplica cuando el contribuyente conforma un ajuste de fiscalización, cuando hay una determinación de oficio o una impugnación de deuda previsional en discusión, y cuando se determina el aprovechamiento indebido de reintegros, devoluciones u otros beneficios. En esos casos, ARCA notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico el derecho a usar el beneficio, salvo que existan circunstancias que justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco.

20 días hábiles para presentar el F.3200

El acogimiento se exterioriza con el formulario F.3200, por el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, trámite “Régimen Penal Tributario - Acogimiento al beneficio del Art. 16”. En las personas jurídicas lo firma quien ejerza la representación legal al momento del acogimiento.

Si el formulario no se presenta en 20 días hábiles, ARCA formula la denuncia penal.

Con la causa ya iniciada: 50% adicional

Si la acción penal ya se inició, se extingue cuando se aceptan y cancelan las obligaciones y sus intereses más un importe adicional equivalente al 50% de esa suma, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal. El adicional se ingresa por el procedimiento de la Resolución General 5.882. A diferencia de la dispensa previa, la ley no limita esta vía a una sola vez.

Cuándo ARCA no denuncia

La Ley 27.799 amplió los supuestos del artículo 19, que la disposición reglamenta. ARCA no formulará denuncia cuando:

- surja de manera manifiesta que no hubo conducta punible, o que el perjuicio fiscal se debe a diferencias de criterio sobre la interpretación de la norma o aspectos técnico-contables;

- el ajuste resulte exclusivamente de presunciones legales, sin otras pruebas;

- el contribuyente haya exteriorizado formalmente y en forma fundada su criterio de liquidación, antes o junto con la declaración jurada, siempre que no busque tergiversar la base imponible;

- las declaraciones juradas originales o rectificativas se hayan presentado antes de la notificación de inicio de fiscalización sobre ese tributo y período.

En los dos primeros casos, la decisión requiere dictamen jurídico y la conformidad del Director Regional o del Director de Control Grandes Contribuyentes.

Qué conviene tener presente

- Pagar antes de la denuncia cuesta capital e intereses; después, un 50% más.

- Los 20 días hábiles corren desde la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico: conviene revisarlo con regularidad.

- Si detecta un error en una declaración jurada, rectificarla antes de que llegue un inicio de fiscalización evita la denuncia.

- Si aplica un criterio interpretativo discutible, exteriorizarlo formalmente junto con la declaración jurada.

En Martínez & Wehbe acompañamos a empresas y particulares en fiscalizaciones de ARCA. Si tiene un ajuste en curso o una notificación, puede consultarnos.