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impositivo30 de abril de 2026

RIMI: el Gobierno reglamentó el régimen de incentivos para medianas inversiones de PyMEs

Decreto 242/2026: requisitos, plazos, montos mínimos y los dos beneficios fiscales clave para PyMEs que inviertan en activos productivos — amortización acelerada en Ganancias y devolución de IVA.

Ilustración — RIMI: el Gobierno reglamentó el régimen de incentivos para medianas inversiones

Decreto 242/2026: requisitos, plazos, montos mínimos y los dos beneficios fiscales clave para PyMEs que inviertan en activos productivos — amortización acelerada en Ganancias y devolución de IVA.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026, oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado originalmente por la Ley N° 27.802. La norma establece los requisitos, plazos y condiciones operativas para que las empresas puedan acceder a incentivos fiscales por inversiones productivas en el país.

¿Qué es el RIMI?

El RIMI es un régimen de beneficios fiscales pensado para empresas que inviertan en Argentina en activos reales. No apunta a inversiones financieras ni especulativas — está dirigido a inversiones productivas: maquinaria, instalaciones, obras y bienes vinculados directamente con la producción.

Objetivos del régimen

1. Incentivar las medianas inversiones (nacionales y extranjeras) dentro del territorio argentino.
2. Promover el desarrollo económico y el fortalecimiento de las cadenas de valor.
3. Mejorar la competitividad de los sectores productivos.
4. Incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
5. Generar empleo genuino.

Quiénes pueden acceder

Podrán acceder al RIMI los sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramo 1 y 2). Es requisito contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión.

Las entidades sin fines de lucro también pueden acceder, siempre que estén registradas ante la ARCA (ex AFIP) y cumplan los parámetros de facturación correspondientes.

Quedan excluidos: sujetos del exterior, sociedades de personas que ejerzan profesiones liberales, empresas con deudas firmes (fiscal, aduanera o previsional), quienes hayan adherido a otro régimen de incentivo por las mismas inversiones, y los declarados en quiebra.

Qué inversiones están alcanzadas

La norma define como bienes muebles amortizables a aquellos bienes nuevos clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). Además se incluyen:

• Agroindustria: sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes (reproductores de genética superior).
• Obras: financiamiento en construcciones afectadas a la actividad, incluyendo bienes integrados de forma inescindible. Se admiten obras iniciadas antes de la ley si su avance era inferior al 30%.
• Eficiencia Energética: equipos para generación de energía renovable o sistemas que optimicen y reduzcan el consumo energético en plantas de producción.

Inversiones excluidas

• Automóviles, aunque sean bienes de uso de la compañía.
• Bienes inmuebles (por ejemplo, compra de oficinas).
• Bienes de cambio: mercaderías destinadas a la venta o insumos del proceso productivo.
• Inversiones financieras: activos de renta fija o variable, incluso a través de carteras de inversión.

Reemplazo de bienes: se permite la venta y reemplazo dentro de los dos años, siempre que el valor del nuevo bien sea igual o superior al precio de venta del anterior.

Plazos y montos mínimos de inversión

Las inversiones deben realizarse desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados desde la resolución conjunta que dicten ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.

Montos mínimos para acceder al régimen (en USD):

• Micro: USD 150.000
• Pequeña: USD 600.000
• Mediana Tramo 1: USD 3.500.000
• Mediana Tramo 2: USD 9.500.000

Excepciones (sin monto mínimo): inversiones en equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y bienes de alta eficiencia energética.

Conversión de moneda: se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior al de la factura.

Beneficios fiscales

Los beneficios podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en que se verifique la 'puesta en marcha' de la inversión, definida como la afectación efectiva del bien o la obra a la generación de ganancias gravadas.

1. Amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias: permite un recupero rápido de la inversión mediante la reducción de la vida útil computable. Esto reduce la base imponible de los primeros años y mejora el flujo de caja.

2. Devolución de IVA: el crédito fiscal generado por la inversión podrá solicitarse en devolución a partir del tercer período fiscal, siempre que no haya sido absorbido por operaciones en el mercado interno. Se fija un cupo anual para la devolución de saldos, con tope del 50% del cupo de la Ley de Presupuesto, priorizando antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.

Vigencia

La Ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. El Decreto 242/2026 entró en vigencia el 13 de abril de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Los organismos técnicos (ARCA, Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura) tienen 30 días para dictar las normas complementarias.

Qué hacer

No todas las empresas califican y una mala aplicación del régimen puede generar contingencias fiscales. Cada caso requiere un análisis particular para verificar si conviene adherir, cuantificar el beneficio efectivo y evitar riesgos.

Desde Martínez & Wehbe asesoramos a empresas en la evaluación de su elegibilidad, el armado del expediente de adhesión, el seguimiento de los plazos del régimen y el aprovechamiento operativo de los beneficios (amortización y devolución de IVA). Si tu empresa está evaluando una inversión productiva, una consulta inicial permite determinar el impacto fiscal real.
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