La promulgación de la Ley 27.802 (Modernización Laboral) por el Decreto 137/2026 redujo en 3 puntos porcentuales las contribuciones patronales en seguridad social. La rebaja se aplica desde el 6 de marzo de 2026 y alcanza a empresas del sector comercio y servicios (del 20,4% al 17,4%) y a la industria y otras PyMEs (del 18% al 15%), con cobertura desde microempresas hasta el Tramo 2 PyME. La contribución sindical (5%) se mantiene sin cambios.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral — mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Entre las múltiples modificaciones que introduce el paquete, una pasó relativamente desapercibida pero impacta directamente en el costo laboral de prácticamente todas las empresas argentinas: la rebaja de 3 puntos porcentuales en las contribuciones patronales sobre seguridad social.
Qué cambia exactamente
La norma reduce las alícuotas de las contribuciones patronales en función del sector de actividad y del tamaño de la empresa. Los nuevos porcentajes son:
Comercio y Servicios: del 20,4% al 17,4%
Industria y otras PyMEs: del 18% al 15%
En ambos casos, la rebaja es de 3 puntos porcentuales y rige desde el 6 de marzo de 2026, sin necesidad de trámite adicional ni reglamentación complementaria. Los códigos de cálculo del Sistema Único de la Seguridad Social fueron actualizados por ARCA y ya están disponibles para la confección del Formulario 931.
A quién alcanza
La cobertura de la rebaja es amplia. Aplica desde microempresas hasta el Tramo 2 de la categorización PyME (categorización vigente según los parámetros de facturación de la Subsecretaría PyME). Esto significa que la mayoría de los empleadores del país quedan dentro del beneficio, con excepción de las grandes empresas que superan los topes del Tramo 2.
Qué se mantiene sin cambios
La contribución correspondiente a la Obra Social Sindical (5%) no fue modificada por la reforma. Esto es importante para el cálculo del costo laboral total: la rebaja del 3% aplica únicamente sobre el componente de seguridad social, no sobre el componente sindical.
Impacto práctico para una PyME promedio
Para dimensionar el impacto, tomemos el caso de una PyME del sector comercio con 15 empleados y una nómina mensual bruta promedio de $12.000.000. Antes de la reforma, las contribuciones patronales sobre esa nómina (20,4%) representaban aproximadamente $2.448.000 mensuales. Con la nueva alícuota del 17,4%, ese costo desciende a $2.088.000, generando un ahorro mensual de $360.000 — más de $4.300.000 al año, sin considerar inflación.
En una empresa industrial con la misma estructura, el ahorro es similar en términos absolutos pero parte de un piso de alícuota más bajo (del 18% al 15%).
Otros beneficios fiscales del mismo paquete
La reforma incluyó adicionalmente otras medidas tributarias que no requieren reglamentación y son aplicables desde la promulgación:
Exención de Ganancias para los intereses de plazos fijos en dólares de personas humanas (ejercicio 2026 en adelante)
Exención de Ganancias para las rentas por alquileres residenciales
Eliminación del impuesto cedular del 15% sobre la venta de inmuebles por personas humanas
Eliminación de Impuestos Internos sobre telefonía celular, autos de lujo, embarcaciones y seguros
Cada una de estas medidas merece análisis individual para evaluar el impacto en la planificación fiscal y patrimonial de cada cliente.
Qué hacer ahora
Desde Martinez Wehbe & Asociados recomendamos a nuestros clientes:
1. Validar con el contador que el cálculo del F.931 del primer período devengado posterior al 6 de marzo refleje las nuevas alícuotas
2. Recalcular la proyección de costos laborales del trimestre y del año fiscal incorporando el ahorro
3. Revisar la categorización PyME vigente para confirmar que la empresa esté dentro del Tramo 2 o inferior, ya que esa es la condición de cobertura
4. Evaluar el impacto cruzado de las exenciones impositivas adicionales en los socios o titulares de la empresa
5. Si existen convenios colectivos que fijan adicionales sobre la base imponible patronal, revisar si la rebaja se traslada o queda absorbida
Nuestro equipo está disponible para asesorar sobre la implementación práctica de estas medidas en cada caso particular y para preparar simulaciones específicas con la nómina real de cada empresa.
Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán, comunicación oficial sobre la reforma — https://www.cgcetucuman.org.ar/reforma-laboral-impuestos-que-bajan-con-la-promulgacion/
Qué cambia exactamente
La norma reduce las alícuotas de las contribuciones patronales en función del sector de actividad y del tamaño de la empresa. Los nuevos porcentajes son:
Comercio y Servicios: del 20,4% al 17,4%
Industria y otras PyMEs: del 18% al 15%
En ambos casos, la rebaja es de 3 puntos porcentuales y rige desde el 6 de marzo de 2026, sin necesidad de trámite adicional ni reglamentación complementaria. Los códigos de cálculo del Sistema Único de la Seguridad Social fueron actualizados por ARCA y ya están disponibles para la confección del Formulario 931.
A quién alcanza
La cobertura de la rebaja es amplia. Aplica desde microempresas hasta el Tramo 2 de la categorización PyME (categorización vigente según los parámetros de facturación de la Subsecretaría PyME). Esto significa que la mayoría de los empleadores del país quedan dentro del beneficio, con excepción de las grandes empresas que superan los topes del Tramo 2.
Qué se mantiene sin cambios
La contribución correspondiente a la Obra Social Sindical (5%) no fue modificada por la reforma. Esto es importante para el cálculo del costo laboral total: la rebaja del 3% aplica únicamente sobre el componente de seguridad social, no sobre el componente sindical.
Impacto práctico para una PyME promedio
Para dimensionar el impacto, tomemos el caso de una PyME del sector comercio con 15 empleados y una nómina mensual bruta promedio de $12.000.000. Antes de la reforma, las contribuciones patronales sobre esa nómina (20,4%) representaban aproximadamente $2.448.000 mensuales. Con la nueva alícuota del 17,4%, ese costo desciende a $2.088.000, generando un ahorro mensual de $360.000 — más de $4.300.000 al año, sin considerar inflación.
En una empresa industrial con la misma estructura, el ahorro es similar en términos absolutos pero parte de un piso de alícuota más bajo (del 18% al 15%).
Otros beneficios fiscales del mismo paquete
La reforma incluyó adicionalmente otras medidas tributarias que no requieren reglamentación y son aplicables desde la promulgación:
Exención de Ganancias para los intereses de plazos fijos en dólares de personas humanas (ejercicio 2026 en adelante)
Exención de Ganancias para las rentas por alquileres residenciales
Eliminación del impuesto cedular del 15% sobre la venta de inmuebles por personas humanas
Eliminación de Impuestos Internos sobre telefonía celular, autos de lujo, embarcaciones y seguros
Cada una de estas medidas merece análisis individual para evaluar el impacto en la planificación fiscal y patrimonial de cada cliente.
Qué hacer ahora
Desde Martinez Wehbe & Asociados recomendamos a nuestros clientes:
1. Validar con el contador que el cálculo del F.931 del primer período devengado posterior al 6 de marzo refleje las nuevas alícuotas
2. Recalcular la proyección de costos laborales del trimestre y del año fiscal incorporando el ahorro
3. Revisar la categorización PyME vigente para confirmar que la empresa esté dentro del Tramo 2 o inferior, ya que esa es la condición de cobertura
4. Evaluar el impacto cruzado de las exenciones impositivas adicionales en los socios o titulares de la empresa
5. Si existen convenios colectivos que fijan adicionales sobre la base imponible patronal, revisar si la rebaja se traslada o queda absorbida
Nuestro equipo está disponible para asesorar sobre la implementación práctica de estas medidas en cada caso particular y para preparar simulaciones específicas con la nómina real de cada empresa.
Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán, comunicación oficial sobre la reforma — https://www.cgcetucuman.org.ar/reforma-laboral-impuestos-que-bajan-con-la-promulgacion/
