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Societario

La Inteligencia Artificial en el Directorio: Entre la Innovación y la Responsabilidad Empresarial

Un análisis jurídico sobre los desafíos normativos que plantea la IA en la toma de decisiones societarias argentinas

ZABALA, Marcelo

ZABALA, Marcelo

Senior

La proliferación de sistemas de inteligencia artificial en la gestión empresarial plantea interrogantes jurídicos fundamentales sobre la responsabilidad de los administradores societarios. Argentina debe adaptar su marco normativo para garantizar que la innovación tecnológica no socave los principios de responsabilidad y transparencia corporativa.

La revolución de la inteligencia artificial ha llegado a las salas de directorio. Lo que comenzó como una herramienta para automatizar procesos rutinarios, hoy se ha convertido en un factor determinante en la toma de decisiones estratégicas de las empresas argentinas. Sin embargo, esta transformación tecnológica plantea un dilema jurídico que no puede ser ignorado: ¿quién responde cuando una IA toma una decisión que perjudica a la sociedad, sus accionistas o terceros?

EL ESCENARIO ACTUAL: IA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL

En la actualidad, los sistemas de inteligencia artificial se emplean en múltiples ámbitos de la gobernanza corporativa: análisis financiero avanzado, predicción de tendencias de mercado, automatización del cumplimiento normativo (regtech), gestión de recursos humanos y toma de decisiones operativas automatizadas. Estos sistemas procesan volúmenes masivos de datos con velocidades y precisión inéditas, prometiendo ventajas competitivas significativas.

Según el análisis de proyectos legislativos en curso, Argentina ha comenzado a reconocer la necesidad de regular esta realidad. En agosto de 2023 se creó la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial mediante la Decisión Administrativa 750/2023, y múltiples proyectos de ley han sido presentados en el Congreso durante 2024 y 2025, incluyendo iniciativas para establecer marcos regulatorios que promuevan la responsabilidad y transparencia en el uso de algoritmos.

EL VACÍO NORMATIVO EXISTENTE

La Ley General de Sociedades (LGS) N° 19.550, piedra angular del derecho societario argentino, fue concebida en 1972, décadas antes del auge de la inteligencia artificial. Su artículo 59 establece que "los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios", pero no contempla específicamente el uso de sistemas automatizados.

Esta laguna normativa genera incertidumbre jurídica: ¿puede un administrador escudarse en que "la decisión la tomó la IA" para eximirse de responsabilidad? ¿Sigue siendo aplicable el deber de diligencia cuando se confía en recomendaciones algorítmicas? La doctrina y los tribunales se enfrentan a la necesidad de interpretar normas tradicionales en contextos tecnológicos nuevos.

MARCO JURÍDICO APLICABLE: HERRAMIENTAS EXISTENTES

Pese a la ausencia de regulación específica, el ordenamiento argentino ofrece herramientas jurídicas para abordar estos desafíos. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) contiene disposiciones relevantes:

El artículo 1724 regula la responsabilidad por actividad riesgosa, estableciendo que quien realiza una actividad riesgosa "por su naturaleza o por los medios empleados" responde por los daños resultantes. Esto podría aplicarse a ciertos usos de IA de alto impacto, como algoritmos de inversión o sistemas de conducción autónoma.

El artículo 1757 establece la responsabilidad de las personas jurídicas por los daños causados "en el ejercicio de sus actividades", impidiendo que las empresas eludan responsabilidad alegando que el daño provino de un "tercero" (la IA). La sociedad responde por las decisiones automatizadas que ocurran bajo su órbita.

IMPLICANCIAS PARA LA PRÁCTICA EMPRESARIAL

Para los directores y administradores, la incorporación de IA no elimina sus obligaciones, sino que las transforma. El deber de diligencia ahora debe incluir:

1. Comprensión de los sistemas implementados: Los administradores deben entender los alcances y limitaciones de las herramientas de IA que emplean.

2. Supervisión continua: Es necesario establecer mecanismos de control y auditoría de los sistemas automatizados.

3. Transparencia algorítmica: Para cumplir con las obligaciones de información hacia socios y terceros, las empresas deben poder explicar cómo sus sistemas de IA toman decisiones.

4. Gestión de riesgos: Implementar protocolos para identificar y mitigar sesgos algorítmicos o fallos del sistema.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Y TRANSPARENCIA

Los accionistas mantienen su derecho de información sobre las operaciones societarias, lo que incluye conocer si la empresa utiliza IA en decisiones relevantes. La falta de transparencia sobre el uso de sistemas automatizados podría considerarse una omisión material que vicie las decisiones asamblearias.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) ha desarrollado una "Guía para entidades públicas y privadas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales para una Inteligencia Artificial responsable", que enfatiza la importancia de la transparencia algorítmica y la supervisión humana.

EL CAMINO HACIA LA REGULACIÓN

Los proyectos legislativos en curso señalan el camino hacia una regulación específica. El proyecto presentado en la Cámara de Diputados (0805-D-2024) propone crear un "registro público de Sistemas de Decisión Automatizada de Riesgo Significativo" y establece principios como la transparencia, responsabilidad y supervisión humana.

La tendencia internacional también influye: el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que entró en vigor en 2024, clasifica los sistemas de IA por niveles de riesgo y establece obligaciones específicas para cada categoría. Estados Unidos avanza con proyectos como el RISE Act 2025, que mantiene la responsabilidad profesional pese al uso de IA.

RECOMENDAcIONES PRÁCTICAS

Para las empresas que ya utilizan o planean implementar sistemas de IA, recomendamos:

1. Desarrollar políticas internas de gobierno de IA que definan responsabilidades y procedimientos.

2. Establecer comités de tecnología con participación del directorio para supervisar la implementación de sistemas automatizados.

3. Implementar auditorías algorítmicas periódicas para detectar sesgos o fallos.

4. Documentar los procesos de toma de decisiones automatizadas para garantizar trazabilidad.

5. Capacitar a directores y administradores en los fundamentos y riesgos de la IA empresarial.

6. Considerar la contratación de seguros específicos para riesgos tecnológicos.

CONCLUSIONES

La inteligencia artificial en la gestión empresarial no es una realidad futura: es el presente. Las empresas argentinas que adopten estas tecnologías sin consideraciones jurídicas adecuadas se exponen a riesgos significativos.

El marco normativo actual, si bien no específico, ofrece herramientas suficientes para asignar responsabilidades. Sin embargo, la clarificación legislativa es necesaria para brindar certeza jurídica tanto a empresas como a terceros afectados.

La clave está en el equilibrio: aprovechar las ventajas de la IA sin sacrificar los principios de responsabilidad, transparencia y buena administración que sustentan nuestro derecho societario. La tecnología debe servir al negocio, pero siempre bajo supervisión humana y dentro de marcos éticos y legales claros.

Para las PyMEs, esto no significa evitar la innovación, sino adoptarla de manera responsable. Las empresas que implementen desde ahora buenas prácticas de gobierno de IA no solo reducirán riesgos legales, sino que se posicionarán mejor ante la inevitable regulación específica que se aproxima.

El futuro del derecho societario argentino debe conjugar la promoción de la innovación tecnológica con la preservación de los derechos de todos los stakeholders. En esta transición, los asesores jurídicos especializados juegan un rol fundamental para guiar a las empresas por un terreno legal complejo pero navegable.
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