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Societario

Cuando los Jueces No Entienden de Sociedades: El Peligroso Error del Fallo Colosi

Cómo una sentencia confunde registración con constitución y pone en riesgo sus operaciones empresariales

ZABALA, Marcelo

ZABALA, Marcelo

Senior

Cuando los Jueces No Entienden de Sociedades: El Peligroso Error del Fallo Colosi

Una reciente sentencia del fuero civil demuestra los riesgos de que jueces no especializados interpreten el derecho societario, confundiendo los efectos de la registración accionaria con un régimen constitutivo similar al inmobiliario.

El pasado 25 de marzo, el Juzgado Civil de Córdoba dictó una sentencia que debería encender las alarmas de todo empresario argentino. No por su resultado particular, sino por el peligroso precedente que sienta al aplicar incorrectamente conceptos fundamentales del derecho societario.

En el caso "Colosi c/ Della Vedoba", el tribunal reconoció correctamente que las acciones societarias son bienes registrables, pero luego cometió un error conceptual gravísimo: confundió la naturaleza declarativa de la registración accionaria con efectos constitutivos propios del régimen inmobiliario.

Esta confusión no es académica. Tiene consecuencias prácticas devastadoras para el mundo empresarial.

## El Corazón del Problema: Registración vs. Constitución

Para entender el error, necesitamos distinguir tres conceptos clave:

1. Bienes registrables: Aquellos que deben anotarse en registros públicos para ciertos efectos jurídicos (como las acciones nominativas).

2. Publicidad registral: El efecto de dar a conocer a terceros la situación jurídica de un bien.

3. Efectos constitutivos: Cuando la registración es condición para que nazca el derecho (como ocurre con los inmuebles).

La sentencia reconoce que las acciones son registrables, pero luego las trata como si tuvieran efectos constitutivos equivalentes a un inmueble. Es como decir que un auto existe recién cuando se anota en el Registro Automotor.

## Qué Dice Realmente la Ley

El artículo 215 de la Ley General de Sociedades establece claramente: "La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción."

Este artículo regula oponibilidad, no constitución. La transmisión existe desde el momento del negocio entre las partes; la inscripción solo la hace oponible a terceros y la sociedad.

Por su parte, el artículo 2337 del Código Civil y Comercial establece que "Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos."

La doctrina especializada distingue claramente entre ejercicio de derechos societarios y transmisión accionaria. Los herederos pueden ejercer derechos desde el fallecimiento, pero para transferir bienes registrables necesitan declaratoria.

## La Contradicción Interna del Fallo

Lo más grave es que la sentencia incurre en una contradicción performativa. Reconoce que los cesionarios:

- ✅ Tomaron posesión efectiva del negocio
- ✅ Explotaron comercialmente el bar durante meses
- ✅ Participaron en asambleas societarias
- ✅ Se inscribieron en el libro de registro de acciones
- ✅ Aprobaron expresamente la gestión de los cedentes (art. 275 LGS)

Pero simultáneamente concluye que el negocio carece de eficacia transmisiva por falta de declaratoria de herederos.

El artículo 275 de la Ley General de Sociedades es categórico: "La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea". ¿Cómo pueden aprobar la gestión de quien supuestamente carecía de legitimación para administrar?

## El Problema Institucional de Fondo

Este caso evidencia un problema sistémico: jueces no especializados en derecho comercial aplicando categorías del derecho civil al microsistema societario.

Es comprensible que un magistrado del fuero civil, acostumbrado al régimen inmobiliario, extrapole esos conceptos. Pero el derecho societario tiene su propia lógica, desarrollada durante más de un siglo de evolución comercial.

Como explica la doctrina especializada: "el particular régimen de transferencia de acciones 'nominativas no endosables' donde la registración produce efectos constitutivos de derechos, otorgando estado de socio", pero esto se refiere a los derechos societarios (participar en asambleas, cobrar dividendos), no a la transmisión del dominio accionario.

## Consecuencias Prácticas para su Empresa

Este precedente genera tres riesgos concretos:

### 1. Inseguridad en Transmisiones Accionarias

Si este criterio se generaliza, cualquier venta de acciones donde haya herederos sin declaratoria podría ser cuestionada años después, aun cuando:
- Se haya inscripto en los libros societarios
- Los cesionarios hayan ejercido derechos
- Se haya explotado el negocio

### 2. Complejización del Due Diligence

Las operaciones de compra-venta de empresas requerirán:
- Verificar estado sucesorio de todos los accionistas fallecidos
- Revisar antecedentes familiares por varias generaciones
- Obtener certificaciones registrales exhaustivas

### 3. Problemas de Financiamiento

Los bancos podrían rechazar acciones como garantía, considerando que la registración societaria no constituye prueba suficiente de titularidad.

## Recomendaciones Defensivas

Mientras esperamos que la jurisprudencia especializada corrija estos errores, tome estas precauciones:

### En Transmisiones Accionarias:
- Exija declaratoria de herederos firme antes de cerrar operaciones
- Documente exhaustivamente todos los actos societarios posteriores
- Incorpore cláusulas específicas de ratificación en las actas

### En Contratos:
- Incluya ratificación expresa de legitimación
- Pacte renuncia a defensas basadas en vicios sucesorios
- Establezca garantías específicas sobre estado sucesorio

### En Estructuras Societarias:
- Prefiera sociedades con accionistas únicos
- Implemente cláusulas de transmisión forzosa por fallecimiento
- Establezca mecanismos de compra-venta automatizada

## La Necesidad de Especialización Judicial

Este caso demuestra la urgente necesidad de mayor especialización judicial en derecho societario. No es suficiente conocer derecho civil para resolver controversias empresariales.

Los fueros comerciales especializados, o al menos la capacitación específica de magistrados, son imprescindibles para evitar que interpretaciones erróneas generen inseguridad jurídica en el tráfico comercial.

## Conclusión: Vigilancia y Prevención

La sentencia "Colosi c/ Della Vedoba" no es solo un caso aislado. Es un síntoma de un problema más amplio: la aplicación irreflexiva de categorías civilistas al derecho societario.

Mientras el sistema judicial no desarrolle mayor especialización, los empresarios deben extremar precauciones. La seguridad jurídica se construye con prevención, no con litigios posteriores.

La coherencia conceptual no es un lujo académico: es un imperativo para el desarrollo empresarial. Cuando los jueces no entienden de sociedades, las consecuencias las pagan los empresarios.

En un país que necesita atraer inversiones y fomentar el emprendimiento, no podemos permitir que errores conceptuales generen inseguridad jurídica. La especialización judicial en derecho societario no es opcional: es una necesidad económica.
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